El primer paso para obtener una pensión por vejez es solicitarla, ya que esta no opera de manera «automática». Dicha pensión se le comenzará a cubrir al trabajador a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar. De ello resulta lo impropio de estar pensionado y trabajando. Los recursos para otorgarle la pensión a un trabajador se obtienen de la cuenta individual de este.
VEJEZ | CESANTÍA EN EDAD AVANZADA | |||||
60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | EDAD |
75 | 80 | 85 | 90 | 95 | 100 | % |
La pensión por vejez se puede pedir desde los 60 años cumplido, pero de acuerdo a los años que tenga el solicitante va aumentando en monto del porcentaje a recibir como pensión, es necesario aclarar si una persona ya tiene 60.6 años cumplido ya se cuenta como 62 años y así sucesivamente, por lo tanto es necesario poner mucho cuidado en estas cuestiones.
Con la ley del seguro social actualmente vigente se cambia el tiempo de cotización para poder gozar de una pensión, es decir, se incrementa de 500 cotizaciones semanales (aproximadamente 9.6 años) a 1250 cotizaciones semanales (aproximadamente 24 años), es decir, se incrementa el tiempo en que un trabajador debe estar cotizando en el seguro social. Las medidas claro está intentan detener el creciente número de pensionados.
El ramo de vejez, le da derecho al trabajador para gozar de las prestaciones siguientes:
Con la ley anterior, es decir, la vigente hasta el 30 de junio de 1997 se requería únicamente un mínimo de 500 cotizaciones. Quienes tuvieron por lo menos una cotización semanal antes de esa fecha pueden solicitar su pensión con un mínimo de 500 cotizaciones. Esto tiene su fundamento dos situaciones:
En este caso, el trabajador no podrá gozar de una pensión, pero tendrá dos opciones:
A. Retirar el saldo de su cuenta individual, en una sola exhibición.
B. Seguir cotizando hasta cumplir las 1250 semanas de cotización.
El trámite es personal y se realiza ante el departamento de prestaciones económicas del IMSS.
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