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Pensión por vejez

El primer paso para obtener una pensión por vejez es solicitarla, ya que esta no opera de manera «automática». Dicha pensión se le comenzará a cubrir al trabajador a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar. De ello resulta lo impropio de estar pensionado y trabajando. Los recursos para otorgarle la pensión a un trabajador se obtienen de la cuenta individual de este.

VEJEZ CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
60 61 62 63 64 65 EDAD
75 80 85 90 95 100 %

La pensión por vejez se puede pedir desde los 60 años cumplido, pero de acuerdo a los años que tenga el solicitante va aumentando en monto del porcentaje a recibir como pensión, es necesario aclarar si una persona ya tiene 60.6 años cumplido ya se cuenta como 62 años y así sucesivamente, por lo tanto es necesario poner mucho cuidado en estas cuestiones.

Con  la ley del seguro social actualmente vigente se cambia el tiempo de cotización para poder gozar de una pensión, es decir, se incrementa de 500 cotizaciones semanales (aproximadamente 9.6 años) a 1250 cotizaciones semanales (aproximadamente 24 años), es decir, se incrementa el tiempo en que un trabajador debe estar cotizando en el seguro social. Las medidas claro está intentan detener el creciente número de pensionados.

PRESTACIONES A QUE SE TIENE DERECHO POR EL SEGURO DE VEJEZ

El ramo de vejez, le da derecho al trabajador para gozar de las prestaciones siguientes:

  1. Pensión.
  2. Asistencia médica.
  3. Asignaciones familiares.
  4. Ayuda asistencial.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER GOZAR DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE VEJEZ?

  1. Que el asegurado haya cumplido de 60 a 65 años de edad, y
  2. Tener reconocidas por el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales (cerca de 24 años) No obstante, se da una situación de tipo cronológico que beneficia al trabajador.

Con la ley anterior, es decir, la vigente hasta el 30 de junio de 1997 se requería únicamente un mínimo de 500 cotizaciones. Quienes tuvieron por lo menos una cotización semanal antes de esa fecha pueden solicitar su pensión con un mínimo de 500 cotizaciones. Esto tiene su fundamento dos situaciones:

  1. No se le puede dar retroactividad a la ley en perjuicio del trabajador, es decir, se le establece con la ley anterior un mínimo de 500 cotizaciones y con la nueva ley se le pretende subir esa cuota a 1250 cotizaciones.
  2. Las 1250 cotizaciones son para los trabajadores que comiencen a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

¿CON LA NUEVA LEY, QUÉ OCURRE SI UN TRABAJADOR TIENE 65 AÑOS O MÁS PERO NO CUMPLE CON LAS 1250 COTIZACIONES SEMANALES. PODRÁ GOZAR DE UNA PENSIÓN?

En este caso, el trabajador no podrá gozar de una pensión, pero tendrá dos opciones:

A. Retirar el saldo de su cuenta individual, en una sola exhibición.

B. Seguir cotizando hasta cumplir las 1250 semanas de cotización.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA PENSIÓN

  1. Acta de nacimiento.
  2. Acta de matrimonio en caso de ser casado (esto puede aumentar la pensión).
  3. Acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años en caso de tenerlos (esto puede aumentar la pensión).
  4. Credencial del IFE.
  5. Baja del IMSS.
  6. Comprobante de domicilio.

El trámite es personal y se realiza ante el departamento de prestaciones económicas del IMSS.

Firmeza Jurídica

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