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Como calcular un finiquito

Al concluir una relación laboral el patrón está obligado a documentar por escrito las causas de la terminación y el pago de los alcances económicos del empleado en ese momento.

Esos procesos regularmente se realizan de manera extraordinaria, imprevista y urgente, distrayendo al Administrador, Gerente o Patrón de sus actividades prioritarias, con un alto costo por el tiempo que se invierte en su realización, por tal motivo, les comparto una forma de calcular un finiquito por renuncia voluntaria en forma práctica:

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NOTA: Los conceptos de prima de antigüedad únicamente le corresponden al empleado, cuando este renuncia voluntaria mente y tiene más de 15 años laborando, es cuando le calculan los 12 días por cada año de antigüedad, el concepto de los 20 días por cada año solo es en caso de que en un “juicio” el empleado  solicita su reinstalación en el empleo, gane el juicio y el patrón la niegue, solo así es cuando el empleado tiene derecho a esa prima indemnizatoria y es ordenada por la autoridad laboral.

RECOMENDACIONES IMPORTANTES

–        En todo momento el trabajador deberá firmar tanto la renuncia como finiquito delante de un funcionario de la empresa, ponga de su puño y letra su nombre, firma, la fecha y además su huella digital.

–        Se recomienda obtener copia de identificación oficial (IFE ó INE) vigente a la fecha de la renuncia, con ello se puede cotejar que la firma que plasme en los documentos sea la que legalmente utiliza el empleado.

–        En el finiquito por ningún motivo debe de aparecer el concepto “Compensación o Indemnización”, ya que con esos conceptos existe la presunción que la causa de la terminación de la relación laboral no fue voluntad del empleado y al ser irrenunciables los derechos produce la nulidad de la renuncia y el finiquito.

Por lo tanto, se recomienda que cuando el patrón decida pagar alguna cantidad adicional  al empleado cuando renuncia, en lugar de utilizar los conceptos de “Compensación o Indemnización” se deberá utilizar el concepto de “Gratificación extraordinaria”.

 

Firmeza Jurídica

 

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