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¿Eres propietario de un inmueble y lo rentas? Ley Nacional de Extinción de Dominio

Si eres propietario de un inmueble y lo rentas, ¡ÉSTO TE INTERESA!

1.- El pasado diez de agosto entró en vigor la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que establece nuevas y más fuertes herramientas a favor del Gobierno para confiscar bienes relacionados con delitos.

2.- En dicha ley se prevé que si un inmueble es utilizado para realizar con él o dentro de él un delito, es susceptible de ser confiscado. En el caso de inmuebles rentados, la forma de evitar su confiscación, es preconstituir pruebas de que el propietario actuó con buena fe en relación con la comisión del delito.

 Se presumirá la Buena Fe en la adquisición y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunción, el interesado deberá acreditar que el hecho jurídico en el cual funde la buena fe:

I) Consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del Hecho Ilícito.
II) Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados.
III) Este documento es un contrato licito.
IV) No le fue de su conocimiento por existir un impedimento real para conocer que el bien fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar o mezclar Bienes producto del Hecho Ilícito.

3.- Con base en lo anterior se formulan las recomendaciones siguientes:
A) Elaborar siempre CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
B) Identificar de manera eficiente y documental al arrendatario.
C) Que el arrendatario firme en su presencia o en presencia de un propio el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D)Emitir invariablemente CFDI por el pago de renta.
E) Declarar al SAT la actividad de arrendador.
F) No incluir en el contrato la facultad de inspeccionar el inmueble.


Firmeza Jurídica, S.C.

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