Pensión por vejez
16 abril, 2013
Como atender las contingencias laborales
12 agosto, 2014
Mostrar todo

Ya no es necesario mantener a un empleado durante un juicio dado de alta ante el IMSS

Eados clientes y amigos:

A partir del criterio que se refiere en esta nota (febrero del 2013) ya no es indispensable, como estrategia procesal, mantener a un empleado durante un juicio laboral dado de alta en la Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha revertido el criterio de que en caso de que exista un juicio laboral, y en el mismo se acredite que el trabajador fue dado de baja ante el IMSS, existe constancia de que el patrón en caso de ofrecerle su empleo (estrategia típica en materia laboral) se considerará como de mala fe.

El criterio referido a la letra señala:

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).

El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la  relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro:

“OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.” Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012.- Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.- 13 de febrero de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.


Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero del dos mil trece.

Como se puede apreciar en efecto la sola baja, sin que exprese el motivo de la misma, no puede ser considerado como un elemento que resulte definitorio dentro de un juicio laboral y a que el mismo se valora, como en mi consideración es correcto, como un mero requisito administrativo ante el IMSS y no como una prueba que condena al patrón en caso de ofrecimiento de empleo.

Se sugiere que las empresas que se puedan ver afectadas por este criterio se asesoren a fin de determinar, acorde a su caso particular, que estrategia resulta más oportuna.

Firmeza Jurídica

Comments are closed.